CC

Artículo 1067. Cumplimiento de asignaciones

Si un heredero o legatario se niega a cumplir con una asignación, deberá demostrar un motivo justificado. Esto asegura que las disposiciones testamentarias se respeten.

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Texto Legal

ARTíCULO 1067 (DEL ART. 2) Art. 1067. Si el cumplimiento de una asignación se dejare al arbitrio de un heredero o legatario, a quien aprovechare rehusarla, será el heredero o legatario obligado a llevarla a efecto, a menos que pruebe justo motivo para no hacerlo así. Si de rehusar la asignación no resultare utilidad al heredero o legatario, no será obligado a justificar su resolución, cualquiera que sea. El provecho de un ascendiente o descendiente, de un cónyuge o de un hermano o cuñado, se reputará, para el efecto de esta disposición, provecho de dicho heredero o legatario. ASIGNACION ARBITRIO HEREDERO LEGATARIO CUMPLIMIENTO ASCENDIENTE DESCENDIENTE CONYUGE HERMANO CUÑADO PROVECHO REPUTAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La negativa a cumplir con una asignación sin justificación puede resultar en problemas legales y en la obligación de cumplir con la disposición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1067 del CC?

Si un heredero o legatario se niega a cumplir con una asignación, deberá demostrar un motivo justificado. Esto asegura que las disposiciones testamentarias se respeten.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1067 de la CC?

La negativa a cumplir con una asignación sin justificación puede resultar en problemas legales y en la obligación de cumplir con la disposición.

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