Las asignaciones que se transfieren a otra persona por diversas causas llevarán consigo las obligaciones correspondientes. Esto asegura que las cargas se respeten en la sucesión.
ARTíCULO 1068 (DEL ART. 2) Art. 1068. La asignación que por faltar el asignatario se transfiere a distinta persona, por acrecimiento, substitución u otra causa, llevará consigo todas las obligaciones y cargas transferibles, y el derecho de aceptarla o repudiarla separadamente. La asignación que por demasiado gravada hubieren repudiado todas las personas sucesivamente llamadas a ella por el testamento o la ley, se deferirá en último lugar a las personas a cuyo favor se hubieren constituido los gravámenes. ASIGNACION ASIGNATARIO FALTAR TRANSFERIR PERSONA SUBSTITUCION ACRECIMIENTO OBLIGACIONES TESTAMENTO REPUDIAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante conocer las obligaciones que vienen con una asignación, ya que pueden afectar la decisión de aceptarla o rechazarla.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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