CC

Artículo 1071. Condiciones y cumplimiento

Las condiciones presentes o pasadas no suspenden el cumplimiento de las disposiciones testamentarias. Esto asegura que las asignaciones se cumplan independientemente de circunstancias pasadas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1071 (DEL ART. 2) Art. 1071. La condición que consiste en un hecho presente o pasado, no suspende el cumplimiento de la disposición. Si existe o ha existido, se mira como no escrita; si no existe o no ha existido, no vale la disposición. Lo pasado, presente y futuro se entenderá con relación al momento de testar, a menos que se exprese otra cosa. CONDICION DISPOSICION CUMPLIMIENTO SUSPENDER TESTAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental entender cómo las condiciones afectan las disposiciones para evitar que se consideren nulas por malentendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1071 del CC?

Las condiciones presentes o pasadas no suspenden el cumplimiento de las disposiciones testamentarias. Esto asegura que las asignaciones se cumplan independientemente de circunstancias pasadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1071 de la CC?

Es fundamental entender cómo las condiciones afectan las disposiciones para evitar que se consideren nulas por malentendidos.

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