CC

Artículo 1072. Condiciones futuras

Si una condición futura se basa en un hecho ya realizado, se presume que el testador espera su repetición. Esto afecta la interpretación de las condiciones en los testamentos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1072 (DEL ART. 2) Art. 1072. Si la condición que se impone como para tiempo futuro, consiste en un hecho que se ha realizado en vida del testador, y el testador al tiempo de testar lo supo, y el hecho es de los que pueden repetirse, se presumirá que el testador exige su repetición; si el testador al tiempo de testar lo supo, y el hecho es de aquellos cuya repetición es imposible, se mirará la condición como cumplida; y si el testador no lo supo, se mirará la condición como cumplida, cualquiera que sea la naturaleza del hecho. CONDICION TIEMPO FUTURO TESTADOR EN VIDA TESTAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La interpretación de las condiciones puede ser compleja y puede llevar a disputas si no se entiende claramente la intención del testador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1072 del CC?

Si una condición futura se basa en un hecho ya realizado, se presume que el testador espera su repetición. Esto afecta la interpretación de las condiciones en los testamentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1072 de la CC?

La interpretación de las condiciones puede ser compleja y puede llevar a disputas si no se entiende claramente la intención del testador.

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