Si una condición futura se basa en un hecho ya realizado, se presume que el testador espera su repetición. Esto afecta la interpretación de las condiciones en los testamentos.
ARTíCULO 1072 (DEL ART. 2) Art. 1072. Si la condición que se impone como para tiempo futuro, consiste en un hecho que se ha realizado en vida del testador, y el testador al tiempo de testar lo supo, y el hecho es de los que pueden repetirse, se presumirá que el testador exige su repetición; si el testador al tiempo de testar lo supo, y el hecho es de aquellos cuya repetición es imposible, se mirará la condición como cumplida; y si el testador no lo supo, se mirará la condición como cumplida, cualquiera que sea la naturaleza del hecho. CONDICION TIEMPO FUTURO TESTADOR EN VIDA TESTAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La interpretación de las condiciones puede ser compleja y puede llevar a disputas si no se entiende claramente la intención del testador.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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