CC

Artículo 1073. Impugnación del testamento

La condición de no impugnar el testamento no se extiende a demandas de nulidad por defectos formales. Esto protege el derecho de los asignatarios a cuestionar la validez del testamento.

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Texto Legal

ARTíCULO 1073 (DEL ART. 2) Art. 1073. La condición de no impugnar el testamento, impuesta a un asignatario, no se extiende a las demandas de nulidad por algún defecto en su forma. CONDICION TESTAMENTO IMPUGNAR ASIGNATARIO DEMANDAS DE NULIDAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los asignatarios pueden tener el derecho de impugnar el testamento si hay defectos formales, lo que puede afectar la validez de las disposiciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1073 del CC?

La condición de no impugnar el testamento no se extiende a demandas de nulidad por defectos formales. Esto protege el derecho de los asignatarios a cuestionar la validez del testamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1073 de la CC?

Los asignatarios pueden tener el derecho de impugnar el testamento si hay defectos formales, lo que puede afectar la validez de las disposiciones.

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