CC

Artículo 1074. Condiciones sobre matrimonio

La condición de no contraer matrimonio impuesta a un heredero se considera no escrita, salvo excepciones específicas. Esto asegura que los derechos de los herederos no se vean limitados injustamente.

condicionesherederomatrimonio

Texto Legal

ARTíCULO 1074 (DEL ART. 2) Art. 1074. La condición impuesta al heredero o legatario de no contraer matrimonio se tendrá por no escrita, salvo que se limite a no contraerlo antes de la edad de dieciocho años o menos. CONDICION HEREDERO LEGATARIO MATRIMONIO IMPONER CONTRAER

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Imponer condiciones sobre el estado civil puede ser problemático y puede llevar a la nulidad de la disposición si no se ajusta a las excepciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1074 del CC?

La condición de no contraer matrimonio impuesta a un heredero se considera no escrita, salvo excepciones específicas. Esto asegura que los derechos de los herederos no se vean limitados injustamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1074 de la CC?

Imponer condiciones sobre el estado civil puede ser problemático y puede llevar a la nulidad de la disposición si no se ajusta a las excepciones legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1074 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1074 CC desde tu celular