CC

Artículo 1075. Condiciones de viudedad

La condición de permanecer en estado de viudedad se considera no puesta, a menos que el asignatario tenga hijos del matrimonio anterior. Esto protege los derechos de los asignatarios.

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Texto Legal

ARTíCULO 1075 (DEL ART. 2) Art. 1075. Se tendrá asimismo por no puesta la condición de permanecer en estado de viudedad; a menos que el asignatario tenga uno o más hijos del anterior matrimonio, al tiempo de deferírsele la asignación. CONDICION VIUDEZ ASIGNATARIO HIJOS MATRIMONIO ASIGNACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Imponer condiciones sobre la viudedad puede resultar en la nulidad de la disposición, afectando la distribución de bienes entre los herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1075 del CC?

La condición de permanecer en estado de viudedad se considera no puesta, a menos que el asignatario tenga hijos del matrimonio anterior. Esto protege los derechos de los asignatarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1075 de la CC?

Imponer condiciones sobre la viudedad puede resultar en la nulidad de la disposición, afectando la distribución de bienes entre los herederos.

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