CC

Artículo 1078. Asignaciones testamentarias condicionales

Las asignaciones testamentarias bajo condición suspensiva no otorgan derechos al asignatario hasta que se cumpla la condición. Este artículo regula cómo se manejan las herencias bajo ciertas condiciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 1078 (DEL ART. 2) Art. 1078. Las asignaciones testamentarias bajo condición suspensiva, no confieren al asignatario derecho alguno, mientras pende la condición, sino el de implorar las providencias conservativas necesarias. Si el asignatario muere antes de cumplirse la condición, no transmite derecho alguno. Cumplida la condición, no tendrá derecho a los frutos percibidos en el tiempo intermedio, si el testador no se los hubiere expresamente concedido. ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS CONDICION SUSPENSIVA ASIGNATARIO CONDICION DERECHO FRUTOS PERCIBIDOS TESTADOR CONCEDER

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se cumple la condición, el asignatario no tendrá derecho a reclamar nada, lo que puede generar conflictos familiares si no se establece claramente en el testamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1078 del CC?

Las asignaciones testamentarias bajo condición suspensiva no otorgan derechos al asignatario hasta que se cumpla la condición. Este artículo regula cómo se manejan las herencias bajo ciertas condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1078 de la CC?

Si no se cumple la condición, el asignatario no tendrá derecho a reclamar nada, lo que puede generar conflictos familiares si no se establece claramente en el testamento.

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