Este articulo regula las disposiciones condicionales en fideicomisos y la propiedad fiduciaria, asegurando que se sigan las reglas establecidas. Es esencial para la correcta administración de fideicomisos.
ARTíCULO 1079 (DEL ART. 2) Art. 1079. Las disposiciones condicionales que establecen fideicomisos y conceden una propiedad fiduciaria, se reglan por el título De la propiedad fiduciaria. DISPOSICIONES CONDICIONALES FIDEICOMISOS PROPIEDAD FIDUCIARIA CONCEDER
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Un mal manejo de estas disposiciones puede llevar a la nulidad del fideicomiso, afectando la intención del testador y perjudicando a los beneficiarios.
Anterior
Art. 1078. Asignaciones testamentarias condicionales
Siguiente
Art. 1080. Asignaciones limitadas a plazos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo