Las asignaciones desde un día cierto pero indeterminado son condicionales y dependen de la existencia del asignatario. Este artículo regula estas situaciones.
ARTíCULO 1085 (DEL ART. 2) Art. 1085. La asignación desde día cierto pero indeterminado, es condicional y envuelve la condición de existir el asignatario en ese día. Si se sabe que ha de existir el asignatario en ese día, como cuando la asignación es a favor de un establecimiento permanente, tendrá lugar lo prevenido en el inciso 1º del artículo precedente. ASIGNACION DIA CIERTO INDETERMINADO CONDICION ASIGNATARIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental asegurar que el asignatario esté vivo en la fecha estipulada, ya que su ausencia podría anular la asignación.
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