CC

Artículo 1085. Condiciones en asignaciones indeterminadas

Las asignaciones desde un día cierto pero indeterminado son condicionales y dependen de la existencia del asignatario. Este artículo regula estas situaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 1085 (DEL ART. 2) Art. 1085. La asignación desde día cierto pero indeterminado, es condicional y envuelve la condición de existir el asignatario en ese día. Si se sabe que ha de existir el asignatario en ese día, como cuando la asignación es a favor de un establecimiento permanente, tendrá lugar lo prevenido en el inciso 1º del artículo precedente. ASIGNACION DIA CIERTO INDETERMINADO CONDICION ASIGNATARIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental asegurar que el asignatario esté vivo en la fecha estipulada, ya que su ausencia podría anular la asignación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1085 del CC?

Las asignaciones desde un día cierto pero indeterminado son condicionales y dependen de la existencia del asignatario. Este artículo regula estas situaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1085 de la CC?

Es fundamental asegurar que el asignatario esté vivo en la fecha estipulada, ya que su ausencia podría anular la asignación.

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