Las asignaciones desde un día incierto, ya sea determinado o no, son siempre condicionales. Esto establece un marco claro para la interpretación de tales disposiciones.
ARTíCULO 1086 (DEL ART. 2) Art. 1086. La asignación desde día incierto, sea determinado o no, es siempre condicional. ASIGNACION DIA INCIERTO DETERMINADO CONDICIONAL SIEMPRE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las condiciones inciertas pueden generar disputas sobre la validez de las asignaciones, por lo que es recomendable definirlas con claridad.
Anterior
Art. 1085. Condiciones en asignaciones indeterminadas
Siguiente
Art. 1087. Usufructo en asignaciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo