Los asignatarios a título universal son considerados herederos y representan al testador en sus derechos y obligaciones. Esto implica una responsabilidad adicional en la sucesión.
ARTíCULO 1097 (DEL ART. 2) Art. 1097. Los asignatarios a título universal, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de legatarios, son herederos: representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. Los herederos son también obligados a las cargas testamentarias, esto es, a las que se constituyen por el testamento mismo, y que no se imponen a determinadas personas. ASIGNATARIOS A TITULO UNIVERSAL TESTAMENTO LEGATARIOS CALIFICAR HEREDEROS TESTADOR SUCEDER CARGAS TESTAMENTARIAS OBLIGACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ser considerado heredero universal implica asumir cargas testamentarias, lo que puede afectar la gestión de la herencia y los derechos sobre los bienes.
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