CC

Artículo 1098. Heredero universal y de cuota

El asignatario llamado en términos generales es heredero universal, mientras que si hay herederos de cuota, se entenderá como heredero de la parte que complete la unidad. Esto regula la división de la herencia.

asignatariosucesiónheredero universal

Texto Legal

ARTíCULO 1098 (DEL ART. 2) Art. 1098. El asignatario que ha sido llamado a la sucesión en términos generales que no designan cuotas, como "Sea Fulano mi heredero", o "Dejo mis bienes a Fulano", es heredero universal. Pero si concurriere con herederos de cuota, se entenderá heredero de aquella cuota que con las designadas en el testamento complete la unidad o entero. Si fueren muchos los herederos instituidos sin designación de cuota, dividirán entre sí por partes iguales la herencia o la parte de ella que les toque. ASIGNATARIO SUCESION HEREDERO UNIVERSAL HEREDEROS DE CUOTA DESIGNACION DIVISION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La distinción entre herederos universales y de cuota es crucial para la planificación patrimonial, ya que afecta la distribución de bienes y derechos en la sucesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1098 del CC?

El asignatario llamado en términos generales es heredero universal, mientras que si hay herederos de cuota, se entenderá como heredero de la parte que complete la unidad. Esto regula la división de la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1098 de la CC?

La distinción entre herederos universales y de cuota es crucial para la planificación patrimonial, ya que afecta la distribución de bienes y derechos en la sucesión.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1098 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1098 CC desde tu celular