CC

Artículo 1099. Asignaciones y remanente

Si hay asignaciones a título singular, el asignatario del remanente es heredero universal, o de la cuota que reste si hay asignaciones de cuota. Esto determina la posición del asignatario en la herencia.

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Texto Legal

ARTíCULO 1099 (DEL ART. 2) Art. 1099. Si hechas otras asignaciones se dispone del remanente de los bienes y todas las asignaciones, excepto la del remanente, son a título singular, el asignatario del remanente es heredero universal; si algunas de las otras asignaciones son de cuotas, el asignatario del remanente es heredero de la cuota que reste para completar la unidad. ASIGNACION REMANENTE BIENES ASIGNATARIO HEREDERO UNIVERSAL CUOTAS HEREDERO DE LA CUOTA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender cómo se determina el remanente es clave para evitar conflictos entre herederos y asegurar una distribución justa de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1099 del CC?

Si hay asignaciones a título singular, el asignatario del remanente es heredero universal, o de la cuota que reste si hay asignaciones de cuota. Esto determina la posición del asignatario en la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1099 de la CC?

Entender cómo se determina el remanente es clave para evitar conflictos entre herederos y asegurar una distribución justa de la herencia.

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