CC

Artículo 1100. Heredero abintestato

Si no hay herederos universales y las asignaciones no completan la unidad, los herederos abintestato son considerados herederos del remanente. Esto regula la sucesión en ausencia de herederos universales.

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Texto Legal

ARTíCULO 1100 (DEL ART. 2) Art. 1100. Si no hubiere herederos universales, sino de cuota, y las designadas en el testamento, no componen todas juntas unidad entera, los herederos abintestato se entienden llamados como herederos del remanente. Si en el testamento no hubiere asignación alguna a título universal, los herederos abintestato son herederos universales. HEREDERO UNIVERSAL HEREDERO DE CUOTA TESTAMENTO HEREDERO ABINTESTATO ASIGNACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La figura del heredero abintestato puede ser relevante en casos de sucesiones sin testamento, afectando la distribución de bienes entre los herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1100 del CC?

Si no hay herederos universales y las asignaciones no completan la unidad, los herederos abintestato son considerados herederos del remanente. Esto regula la sucesión en ausencia de herederos universales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1100 de la CC?

La figura del heredero abintestato puede ser relevante en casos de sucesiones sin testamento, afectando la distribución de bienes entre los herederos.

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