Si no hay herederos universales y las asignaciones no completan la unidad, los herederos abintestato son considerados herederos del remanente. Esto regula la sucesión en ausencia de herederos universales.
ARTíCULO 1100 (DEL ART. 2) Art. 1100. Si no hubiere herederos universales, sino de cuota, y las designadas en el testamento, no componen todas juntas unidad entera, los herederos abintestato se entienden llamados como herederos del remanente. Si en el testamento no hubiere asignación alguna a título universal, los herederos abintestato son herederos universales. HEREDERO UNIVERSAL HEREDERO DE CUOTA TESTAMENTO HEREDERO ABINTESTATO ASIGNACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La figura del heredero abintestato puede ser relevante en casos de sucesiones sin testamento, afectando la distribución de bienes entre los herederos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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