Las disposiciones de este título no afectan la acción de reforma que la ley concede a los legitimarios y al cónyuge sobreviviente. Esto protege los derechos de los legitimarios.
ARTíCULO 1103 (DEL ART. 2) Art. 1103. Las disposiciones de este título se entienden sin perjuicio de la acción de reforma que la ley concede a los legitimarios y al cónyuge sobreviviente. ACCION DE REFORMA LEGITIMARIOS CONYUGE SOBREVIVIENTE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La acción de reforma puede ser una herramienta para los legitimarios que buscan proteger sus derechos en la sucesión, lo que puede generar conflictos si no se considera.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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