Los asignatarios a título singular son considerados legatarios y no representan al testador, limitando sus derechos y cargas. Esto establece una clara distinción entre herederos y legatarios.
ARTíCULO 1104 (DEL ART. 2) Art. 1104. Los asignatarios a título singular, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de herederos, son legatarios: no representan al testador; no tienen más derechos ni cargas que los que expresamente se les confieran o impongan. Lo cual, sin embargo, se entenderá sin perjuicio de su responsabilidad en subsidio de los herederos, y de la que pueda sobrevenirles en el caso de la acción de reforma. ASIGNATARIOS TITULO SINGULAR TESTAMENTO HEREDEROS LEGATARIOS CALIFICAR TESTADOR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La distinción entre legatarios y herederos es crucial para la gestión de la herencia, ya que afecta los derechos y responsabilidades de cada parte.
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