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Artículo 1104. Asignatarios a título singular

Los asignatarios a título singular son considerados legatarios y no representan al testador, limitando sus derechos y cargas. Esto establece una clara distinción entre herederos y legatarios.

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Texto Legal

ARTíCULO 1104 (DEL ART. 2) Art. 1104. Los asignatarios a título singular, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de herederos, son legatarios: no representan al testador; no tienen más derechos ni cargas que los que expresamente se les confieran o impongan. Lo cual, sin embargo, se entenderá sin perjuicio de su responsabilidad en subsidio de los herederos, y de la que pueda sobrevenirles en el caso de la acción de reforma. ASIGNATARIOS TITULO SINGULAR TESTAMENTO HEREDEROS LEGATARIOS CALIFICAR TESTADOR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La distinción entre legatarios y herederos es crucial para la gestión de la herencia, ya que afecta los derechos y responsabilidades de cada parte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1104 del CC?

Los asignatarios a título singular son considerados legatarios y no representan al testador, limitando sus derechos y cargas. Esto establece una clara distinción entre herederos y legatarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1104 de la CC?

La distinción entre legatarios y herederos es crucial para la gestión de la herencia, ya que afecta los derechos y responsabilidades de cada parte.

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