El legado de cosas incapaces de ser apropiadas o de propiedad nacional no es válido, salvo excepciones. Esto regula la naturaleza de los legados en el testamento.
ARTíCULO 1105 (DEL ART. 2) Art. 1105. No vale el legado de cosa incapaz de ser apropiada, según el artículo 585, ni los de cosas que al tiempo del testamento sean de propiedad nacional o municipal y de uso público, o formen parte de un edificio, de manera que no puedan separarse sin deteriorarlo; a menos que la causa cese antes de deferirse el legado. Lo mismo se aplica a los legados de cosas pertenecientes al culto divino; pero los particulares podrán legar a otras personas los derechos que tengan en ellas, y que no sean según el derecho canónico intransmisibles. LEGADO COSA TESTAMENTO PROPIEDAD NACIONAL MUNICIPAL USO PUBLICO CULTO DIVINO DERECHO CANONICO DERECHOS INTRANSMISIBLES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental asegurarse de que los legados sean de bienes apropiables, ya que legar bienes inválidos puede llevar a la nulidad de la disposición y complicar la sucesión.
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