El testador puede ordenar la adquisición de una especie ajena para su legado. Si el asignatario no puede cumplir debido a la negativa del dueño, solo deberá pagar el precio justo de la especie.
ARTíCULO 1106 (DEL ART. 2) Art. 1106. Podrá ordenar el testador que se adquiera una especie ajena para darla a alguna persona o para emplearla en algún objeto de beneficencia; y si el asignatario a quien se impone esta obligación no pudiere cumplirla porque el dueño de la especie rehúsa enajenarla o pide por ella un precio excesivo, el dicho asignatario será sólo obligado a dar en dinero el justo precio de la especie. Y si la especie ajena legada hubiere sido antes adquirida por el legatario o para el objeto de beneficencia, no se deberá su precio, sino en cuanto la adquisición hubiere sido a título oneroso y a precio equitativo. TESTADOR ASIGNATARIO DUEÑO ESPECIE ADQUISICION TITULO ONEROSO PRECIO EQUITATIVO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece la responsabilidad del asignatario en caso de que no pueda cumplir con el legado, lo que puede afectar la planificación patrimonial y la ejecución de testamentos.
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