CC

Artículo 1108. Legado de cosa ajena adquirida

Si la cosa legada pasó al dominio del testador o del asignatario antes de su muerte, el legado se deberá cumplir. Esto garantiza que los legados sean efectivos si se adquieren previamente.

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Texto Legal

ARTíCULO 1108 (DEL ART. 2) Art. 1108. Si la cosa ajena legada pasó, antes de la muerte del testador, al dominio de éste o del asignatario a quien se había impuesto la obligación de darla, se deberá el legado. COSA AJENA LEGADA TESTADOR MUERTE ASIGNATARIO LEGADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite que los legados se cumplan incluso si la propiedad cambia antes de la muerte del testador, lo que puede simplificar la ejecución del testamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1108 del CC?

Si la cosa legada pasó al dominio del testador o del asignatario antes de su muerte, el legado se deberá cumplir. Esto garantiza que los legados sean efectivos si se adquieren previamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1108 de la CC?

Este articulo permite que los legados se cumplan incluso si la propiedad cambia antes de la muerte del testador, lo que puede simplificar la ejecución del testamento.

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