Si se legó una cosa entre varias y solo queda una, se deberá esa. Si no queda nada, el legado será nulo salvo para ciertos beneficiarios. Esto limita la responsabilidad del testador.
ARTíCULO 1116 (DEL ART. 2) Art. 1116. Si se legó una cosa entre varias que el testador creyó tener, y no ha dejado más que una, se deberá la que haya dejado. Si no ha dejado ninguna, no valdrá el legado sino en favor de las personas designadas en el artículo 1107; que sólo tendrán derecho a pedir una cosa mediana del mismo género, aunque el testador les haya concedido la elección. Pero si se lega una cosa de aquellas cuyo valor no tiene límites, como una casa, una hacienda de campo, y no existe ninguna del mismo género entre los bienes del testador, nada se deberá ni aun a las personas designadas en el artículo 1107. LEGAR COSA TESTADOR ASIGNATARIO BIENES LEGADO MISMO GENERO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo puede afectar la planificación de legados, ya que limita lo que se puede legar si no se cumplen las condiciones establecidas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo