CC

Artículo 1117. Elección de legado

Si se da la elección de una cosa entre muchas, se podrá elegir a arbitrio. Si no se cumple la elección, se aplicará la regla del artículo 1114. Esto regula el proceso de elección de legados.

legatarioelecciónarbitriotestadorjuez

Texto Legal

ARTíCULO 1117 (DEL ART. 2) Art. 1117. Si la elección de una cosa entre muchas se diere expresamente a la persona obligada o al legatario, podrá respectivamente aquélla o éste ofrecer o elegir a su arbitrio. Si el testador cometiere la elección a tercera persona, podrá ésta elegir a su arbitrio; y si no cumpliere su encargo dentro del tiempo señalado por el testador o en su defecto por el juez, tendrá lugar la regla del artículo 1114. Hecha una vez la elección, no habrá lugar a hacerla de nuevo, sino por causa de engaño o dolo. LEGATARIO COSA ELEGIR ARBITRIO TESTADOR JUEZ ENGAÑO DOLO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece un procedimiento claro para la elección de legados, lo que puede prevenir conflictos entre legatarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1117 del CC?

Si se da la elección de una cosa entre muchas, se podrá elegir a arbitrio. Si no se cumple la elección, se aplicará la regla del artículo 1114. Esto regula el proceso de elección de legados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1117 de la CC?

Este articulo establece un procedimiento claro para la elección de legados, lo que puede prevenir conflictos entre legatarios.

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