La especie legada se debe en el estado en que existía al momento de la muerte del testador, incluyendo utensilios necesarios. Esto asegura que se entregue el bien en condiciones adecuadas.
ARTíCULO 1118 (DEL ART. 2) Art. 1118. La especie legada se debe en el estado en que existiere al tiempo de la muerte del testador, comprendiendo los utensilios necesarios para su uso y que existan con ella. ESPECIE LEGADA TESTADOR MUERTE EXISTIR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es importante para garantizar que los legados se entreguen en condiciones apropiadas, lo que puede afectar la satisfacción de los legatarios.
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