CC

Artículo 1120. Legado de parte de un predio

Si se deja parte de un predio, se entenderán legadas las servidumbres necesarias para su goce. Esto asegura el disfrute adecuado del bien legado.

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Texto Legal

ARTíCULO 1120 (DEL ART. 2) Art. 1120. Si se deja parte de un predio, se entenderán legadas las servidumbres que para su goce o cultivo le sean necesarias. PREDIO LEGADO SERVIDUMBRES GOCE CULTIVO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo garantiza que los legatarios puedan disfrutar plenamente de los bienes legados, lo que puede ser un factor importante en la satisfacción de los herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1120 del CC?

Si se deja parte de un predio, se entenderán legadas las servidumbres necesarias para su goce. Esto asegura el disfrute adecuado del bien legado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1120 de la CC?

Este articulo garantiza que los legatarios puedan disfrutar plenamente de los bienes legados, lo que puede ser un factor importante en la satisfacción de los herederos.

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