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Artículo 1121. Legado de casa y muebles

Este articulo establece que al legar una casa con sus muebles, solo se consideran los objetos que forman parte del ajuar y no otros. También se especifica que en el caso de una hacienda, solo se incluyen los elementos necesarios para su cultivo y beneficio.

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Texto Legal

ARTíCULO 1121 (DEL ART. 2) Art. 1121. Si se lega una casa con sus muebles o con todo lo que se encuentre en ella, no se entenderán comprendidas en el legado las cosas enumeradas en el inciso 2º del artículo 574, sino sólo las que forman el ajuar de la casa y se encuentran en ella; y si se lega de la misma manera una hacienda de campo, no se entenderá que el legado comprende otras cosas, que las que sirven para el cultivo y beneficio de la hacienda y se encuentran en ella. En uno y otro caso no se deberán de los demás objetos contenidos en la casa o hacienda, sino los que el testador expresamente designare. LEGAR CASA MUEBLES LEGADO COSAS AJUAR DE LA CASA HACIENDA DE CAMPO CULTIVO BENEFICIO TESTADOR DESIGNAR EXPRESAMENTE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que al redactar un testamento se especifiquen claramente los bienes que se legan, ya que cualquier ambigüedad puede generar conflictos entre los herederos y afectar la distribución de los bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1121 del CC?

Este articulo establece que al legar una casa con sus muebles, solo se consideran los objetos que forman parte del ajuar y no otros. También se especifica que en el caso de una hacienda, solo se incluyen los elementos necesarios para su cultivo y beneficio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1121 de la CC?

Es fundamental que al redactar un testamento se especifiquen claramente los bienes que se legan, ya que cualquier ambigüedad puede generar conflictos entre los herederos y afectar la distribución de los bienes.

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