Este articulo indica que al legar un carruaje, se incluyen automáticamente los arneses y las bestias que el testador utilizaba para su manejo. Esto asegura que el legado sea funcional y completo.
ARTíCULO 1122 (DEL ART. 2) Art. 1122. Si se lega un carruaje de cualquiera clase, se entenderán legados los arneses y las bestias de que el testador solía servirse para usarlo, y que al tiempo de su muerte existan con él. LEGA CARRUAJE LEGADO ARNESES BESTIAS TESTADOR MUERTE USAR EXISTIR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Al legar un carruaje, es importante considerar los elementos que lo acompañan para evitar que el legatario reciba un bien incompleto, lo que podría limitar su uso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo