Este articulo establece que al legar un rebaño, solo se deben entregar los animales que existan al momento de la muerte del testador. Esto evita confusiones sobre la cantidad de animales legados.
ARTíCULO 1123 (DEL ART. 2) Art. 1123. Si se lega un rebaño, se deberán los animales de que se componga al tiempo de la muerte del testador, y no más. REBAÑO LEGAR ANIMALES TESTADOR MUERTE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial tener un inventario actualizado de los bienes legados, como un rebaño, para asegurar que se cumpla con la voluntad del testador y evitar disputas entre los herederos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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