CC

Artículo 1125. Legado con servidumbres

Este articulo establece que la especie legada se transmite al legatario junto con sus servidumbres y cargas reales. Esto implica que el legatario asume también las obligaciones asociadas al bien.

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Texto Legal

ARTíCULO 1125 (DEL ART. 2) Art. 1125. La especie legada pasa al legatario con sus servidumbres, censos y demás cargas reales. ESPECIE LEGADA LEGATARIO SERVIDUMBRES CENSOS CARGAS REALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los legatarios deben estar conscientes de las cargas que asumen al recibir un legado, ya que estas pueden afectar su decisión de aceptar o rechazar el legado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1125 del CC?

Este articulo establece que la especie legada se transmite al legatario junto con sus servidumbres y cargas reales. Esto implica que el legatario asume también las obligaciones asociadas al bien.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1125 de la CC?

Los legatarios deben estar conscientes de las cargas que asumen al recibir un legado, ya que estas pueden afectar su decisión de aceptar o rechazar el legado.

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