CC

Artículo 1126. Cláusula de no enajenar

Este articulo establece que si se legó una cosa con la condición de no enajenarla, y no afecta derechos de terceros, la cláusula se considera no escrita. Esto facilita la disposición del bien legando.

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Texto Legal

ARTíCULO 1126 (DEL ART. 2) Art. 1126. Si se lega una cosa con calidad de no enajenarla, y la enajenación no comprometiere ningún derecho de tercero, la cláusula de no enajenar se tendrá por no escrita. LEGAR COSA ENAJENAR CLAUSULA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Al legar bienes, es importante considerar las cláusulas restrictivas, ya que pueden limitar la capacidad del legatario para disponer del bien en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1126 del CC?

Este articulo establece que si se legó una cosa con la condición de no enajenarla, y no afecta derechos de terceros, la cláusula se considera no escrita. Esto facilita la disposición del bien legando.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1126 de la CC?

Al legar bienes, es importante considerar las cláusulas restrictivas, ya que pueden limitar la capacidad del legatario para disponer del bien en el futuro.

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