Este articulo establece que si se legó una cosa con la condición de no enajenarla, y no afecta derechos de terceros, la cláusula se considera no escrita. Esto facilita la disposición del bien legando.
ARTíCULO 1126 (DEL ART. 2) Art. 1126. Si se lega una cosa con calidad de no enajenarla, y la enajenación no comprometiere ningún derecho de tercero, la cláusula de no enajenar se tendrá por no escrita. LEGAR COSA ENAJENAR CLAUSULA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Al legar bienes, es importante considerar las cláusulas restrictivas, ya que pueden limitar la capacidad del legatario para disponer del bien en el futuro.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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