Este articulo establece que si el testador ordena pagar una deuda que no existe, esta disposición se considera no escrita. También regula el pago de excesos en deudas.
ARTíCULO 1132 (DEL ART. 2) Art. 1132. Si el testador manda pagar lo que cree deber y no debe, la disposición se tendrá por no escrita. Si en razón de una deuda determinada se manda pagar más de lo que ella importa, no se deberá el exceso a menos que aparezca la intención de donarlo. TESTADOR PAGAR DEBER DEUDA DONAR EXCESO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante revisar las deudas antes de incluirlas en un testamento, ya que el pago de deudas inexistentes puede generar confusiones legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo