Este articulo establece que las deudas confesadas en el testamento se consideran legados gratuitos y están sujetas a las mismas responsabilidades que otros legados.
ARTíCULO 1133 (DEL ART. 2) Art. 1133. Las deudas confesadas en el testamento y de que por otra parte, no hubiere un principio de prueba por escrito, se tendrán por legados gratuitos, y estarán sujetos a las mismas responsabilidades y deducciones que los otros legados de esta clase. TESTAMENTO DEUDAS PRUEBA LEGADOS GRATUITOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las deudas confesadas pueden ser vistas como legados, lo que implica que los legatarios deben estar preparados para asumir las responsabilidades asociadas a ellas.
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