El donatario adquiere derechos y obligaciones de usufructuario por la donacion revocable, aunque no necesita rendir caucion a menos que el donante lo exija.
ARTíCULO 1140 (DEL ART. 2) Art. 1140. Por la donación revocable, seguida de la tradición de las cosas donadas, adquiere el donatario los derechos y contrae las obligaciones de usufructuario. Sin embargo, no estará sujeto a rendir la caución de conservación y restitución a que son obligados los usufructuarios, a no ser que lo exija el donante. DONACION REVOCABLE DONATARIO USUFRUCTUARIO DONANTE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender los derechos y obligaciones derivados de la donacion es clave para la gestion adecuada de los bienes donados.
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