Las donaciones revocables a titulo singular se consideran legados anticipados y deben seguir las mismas reglas que estos. Esto afecta la prioridad de los legados en caso de herencia.
ARTíCULO 1141 (DEL ART. 2) Art. 1141. Las donaciones revocables a título singular son legados anticipados, y se sujetan a las mismas reglas que los legados. Recíprocamente, si el testador da en vida al legatario el goce de la cosa legada, el legado es una donación revocable. Las donaciones revocables, inclusos los legados en el caso del inciso precedente, preferirán a los legados de que no se ha dado el goce a los legatarios en vida del testador, cuando los bienes que éste deja a su muerte no alcanzan a cubrirlos todos. DONACION REVOCABLE TITULO SINGULAR LEGADOS ANTICIPADOS LEGATARIOS TESTADOR BIENES MUERTE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental planificar correctamente los legados y donaciones para evitar conflictos entre herederos.
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