La donacion revocable de todos los bienes se considera una institucion de heredero, con efectos solo tras la muerte del donante. El donatario puede ejercer derechos de usufructo sobre lo entregado.
ARTíCULO 1142 (DEL ART. 2) Art. 1142. La donación revocable de todos los bienes o de una cuota de ellos se mirará como una institución de heredero, que sólo tendrá efecto desde la muerte del donante. Sin embargo, podrá el donatario de todos los bienes o de una cuota de ellos ejercer los derechos de usufructuario sobre las especies que se le hubieren entregado. DONACION REVOCABLE BIENES CUOTA INSTITUCION DE HEREDERO DONANTE MUERTE DERECHOS DE USUFRUCTUARIO ESPECIES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite planificar la sucesion de manera efectiva, asegurando que los bienes se distribuyan conforme a la voluntad del donante.
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