Las donaciones revocables se confirman por la muerte del donante sin revocacion previa, salvo ciertas excepciones. Esto otorga la propiedad al donatario.
ARTíCULO 1144 (DEL ART. 2) Art. 1144. Las donaciones revocables se confirman, y dan la propiedad del objeto donado, por el mero hecho de morir el donante sin haberlas revocado, y sin que haya sobrevenido en el donatario alguna causa de incapacidad o indignidad bastante para invalidar una herencia o legado; salvo el caso del artículo 1137, inciso 2º . DONACION REVOCABLE PROPIEDAD OBJETO DONANTE MUERTE DONATARIO INCAPACIDAD HERENCIA LEGADO INVALIDAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La confirmacion de la donacion es un aspecto clave que asegura la transferencia de propiedad y evita conflictos posteriores.
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