CC

Artículo 1145. Revocacion de donaciones

La revocacion de donaciones puede ser expresa o tacita, similar a la revocacion de herencias o legados. Esto permite flexibilidad en la gestion de las donaciones.

donacion revocablerevocacionherencia

Texto Legal

ARTíCULO 1145 (DEL ART. 2) Art. 1145. Su revocación puede ser expresa o tácita, de la misma manera que la revocación de las herencias o legados. DONACION REVOCABLE REVOCACION EXPRESA TACITA HERENCIA LEGADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las modalidades de revocacion permite a los donantes ajustar sus decisiones conforme a cambios en su situacion personal o financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1145 del CC?

La revocacion de donaciones puede ser expresa o tacita, similar a la revocacion de herencias o legados. Esto permite flexibilidad en la gestion de las donaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1145 de la CC?

Conocer las modalidades de revocacion permite a los donantes ajustar sus decisiones conforme a cambios en su situacion personal o financiera.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1145 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1145 CC desde tu celular