La revocacion de donaciones puede ser expresa o tacita, similar a la revocacion de herencias o legados. Esto permite flexibilidad en la gestion de las donaciones.
ARTíCULO 1145 (DEL ART. 2) Art. 1145. Su revocación puede ser expresa o tácita, de la misma manera que la revocación de las herencias o legados. DONACION REVOCABLE REVOCACION EXPRESA TACITA HERENCIA LEGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las modalidades de revocacion permite a los donantes ajustar sus decisiones conforme a cambios en su situacion personal o financiera.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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