CC

Artículo 1146. Asignatarios forzosos

Las disposiciones sobre asignatarios forzosos se sujetan a excepciones y modificaciones que se detallan en el titulo correspondiente. Esto afecta la distribucion de bienes en herencias.

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Texto Legal

ARTíCULO 1146 (DEL ART. 2) Art. 1146. Las disposiciones de este párrafo, en cuanto conciernan a los asignatarios forzosos, están sujetas a las excepciones y modificaciones que se dirán en el título De las asignaciones forzosas. ASIGNATARIOS FORZOSOS EXCEPCIONES DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante entender las excepciones para evitar sorpresas en la distribucion de bienes entre herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1146 del CC?

Las disposiciones sobre asignatarios forzosos se sujetan a excepciones y modificaciones que se detallan en el titulo correspondiente. Esto afecta la distribucion de bienes en herencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1146 de la CC?

Es importante entender las excepciones para evitar sorpresas en la distribucion de bienes entre herederos.

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