Cuando un mismo objeto se destina a varios asignatarios, la porcion de uno que falta se suma a las porciones de los otros, conocido como acrecimiento.
ARTíCULO 1147 (DEL ART. 2) Art. 1147. Destinado un mismo objeto a dos o más asignatarios, la porción de uno de ellos, que por falta de éste se junta a las porciones de los otros, se dice acrecer a ellas. OBJETO ASIGNATARIOS PORCION DESTINAR ACRECER A ELLAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este derecho de acrecer puede influir en la distribucion final de los bienes, por lo que es importante tener claridad sobre las asignaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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