CC

Artículo 1149. Derecho de acrecer en testamentos

El derecho de acrecer se mantiene independientemente de si los coasignatarios son llamados en la misma cláusula o en cláusulas separadas. Esto asegura la continuidad en la asignacion.

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Texto Legal

ARTíCULO 1149 (DEL ART. 2) Art. 1149. Habrá derecho de acrecer sea que se llame a los coasignatarios en una misma cláusula o en cláusulas separadas de un mismo instrumento testamentario. Si el llamamiento se hace en dos instrumentos distintos, el llamamiento anterior se presumirá revocado en toda la parte que no le fuere común con el llamamiento posterior. DERECHO ACRECER COASIGNATARIOS CLAUSULA INSTRUMENTO TESTAMENTARIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender cómo se aplica el derecho de acrecer es esencial para la correcta planificación testamentaria y evitar conflictos entre herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1149 del CC?

El derecho de acrecer se mantiene independientemente de si los coasignatarios son llamados en la misma cláusula o en cláusulas separadas. Esto asegura la continuidad en la asignacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1149 de la CC?

Entender cómo se aplica el derecho de acrecer es esencial para la correcta planificación testamentaria y evitar conflictos entre herederos.

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