La sustitución puede ser vulgar o fideicomisaria, dependiendo de las condiciones bajo las cuales se nombra un asignatario. Este artículo define las diferencias entre ambos tipos de sustitución.
ARTíCULO 1156 (DEL ART. 2) Art. 1156. La sustitución es vulgar o fideicomisaria. La sustitución vulgar es aquella en que se nombra un asignatario para que ocupe el lugar de otro que no acepte, o que, antes de deferírsele la asignación, llegue a faltar por fallecimiento, o por otra causa que extinga su derecho eventual. No se entiende faltar el asignatario que una vez aceptó, salvo que se invalide la aceptación. SUSTITUCION VULGAR FIDEICOMISARIA SUSTITUCION VULGAR ASIGNATARIO NOMBRAR ASIGNACION FALTAR MUERTE EXTINGUIR DERECHO EVENTUAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Distinguir entre sustitución vulgar y fideicomisaria es clave para entender las implicaciones legales en la sucesión y la transmisión de bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo