Si se sustituyen recíprocamente tres o más asignatarios y falta uno, su porción se divide entre los otros a prorrata. Esto asegura una distribución equitativa de los bienes.
ARTíCULO 1160 (DEL ART. 2) Art. 1160. Si se sustituyen recíprocamente tres o más asignatarios, y falta uno de ellos, la porción de éste se dividirá entre los otros a prorrata de los valores de sus respectivas asignaciones. SUSTITUCION ASIGNATARIOS RECIPROCA DIVIDIR ASIGNACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo garantiza que la falta de un asignatario no afecte desproporcionadamente a los demás, lo que es esencial para mantener la equidad en la herencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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