CC

Artículo 1161. Sustituto de un sustituto

El sustituto de un sustituto que falta se entiende llamado en los mismos casos y con las mismas cargas, salvo indicaciones del testador. Esto mantiene la continuidad en la sucesión.

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Texto Legal

ARTíCULO 1161 (DEL ART. 2) Art. 1161. El sustituto de un sustituto que llega a faltar, se entiende llamado en los mismos casos y con las mismas cargas que éste, sin perjuicio de lo que el testador haya ordenado a este respecto. SUSTITUTO FALTAR CARGAS TESTADOR ORDENAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo asegura que los derechos de los sustitutos se mantengan claros y definidos, lo que es importante para evitar disputas en la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1161 del CC?

El sustituto de un sustituto que falta se entiende llamado en los mismos casos y con las mismas cargas, salvo indicaciones del testador. Esto mantiene la continuidad en la sucesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1161 de la CC?

Este artículo asegura que los derechos de los sustitutos se mantengan claros y definidos, lo que es importante para evitar disputas en la herencia.

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