Los asignatarios de alimentos no deben devolver nada por deudas del difunto, aunque se pueden ajustar los alimentos futuros si son desproporcionados.
ARTíCULO 1170 (DEL ART. 2) Art. 1170. Los asignatarios de alimentos no estarán obligados a devolución alguna en razón de las deudas o cargas que gravaren el patrimonio del difunto; pero podrán rebajarse los alimentos futuros que parezcan desproporcionados a las fuerzas del patrimonio efectivo. ASIGNATARIOS ALIMENTOS OBLIGACION DEVOLUCION DEUDAS DIFUNTO PATRIMONIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto protege a los asignatarios de cargas adicionales, pero también significa que deben estar atentos a la situación financiera del patrimonio del difunto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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