CC

Artículo 1170. Obligaciones de asignatarios

Los asignatarios de alimentos no deben devolver nada por deudas del difunto, aunque se pueden ajustar los alimentos futuros si son desproporcionados.

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Texto Legal

ARTíCULO 1170 (DEL ART. 2) Art. 1170. Los asignatarios de alimentos no estarán obligados a devolución alguna en razón de las deudas o cargas que gravaren el patrimonio del difunto; pero podrán rebajarse los alimentos futuros que parezcan desproporcionados a las fuerzas del patrimonio efectivo. ASIGNATARIOS ALIMENTOS OBLIGACION DEVOLUCION DEUDAS DIFUNTO PATRIMONIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esto protege a los asignatarios de cargas adicionales, pero también significa que deben estar atentos a la situación financiera del patrimonio del difunto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1170 del CC?

Los asignatarios de alimentos no deben devolver nada por deudas del difunto, aunque se pueden ajustar los alimentos futuros si son desproporcionados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1170 de la CC?

Esto protege a los asignatarios de cargas adicionales, pero también significa que deben estar atentos a la situación financiera del patrimonio del difunto.

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