Las asignaciones alimenticias a personas sin derecho se imputan a los bienes que el difunto pudo disponer, afectando la herencia.
ARTíCULO 1171 (DEL ART. 2) Art. 1171. Las asignaciones alimenticias en favor de personas que por ley no tengan derecho a alimentos, se imputarán a la porción de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio. Y si las que se hacen a alimentarios forzosos fueren más cuantiosas de lo que en las circunstancias corresponda, el exceso se imputará a la misma porción de bienes. ASIGNACIONES ALIMENTICIAS PERSONAS DERECHO ALIMENTOS PORCION DE BIENES DIFUNTO ARBITRIO ALIMENTARIOS FORZOSOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial entender cómo se imputan estas asignaciones para evitar sorpresas en la distribución de la herencia y asegurar que se cumplan las obligaciones legales.
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