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Artículo 1181. Definicion de Legítima

El articulo 1181 establece que la legítima es la cuota de bienes que la ley asigna a ciertos herederos llamados legitimarios. Este concepto es fundamental en la regulación de sucesiones en el Código Civil.

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Texto Legal

ARTíCULO 1181 (DEL ART. 2) Art. 1181. Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios. Los legitimarios son por consiguiente herederos. LEGITIMA CUOTA BIENES DIFUNTO ASIGNAR LEY PERSONAS LEGITIMARIOS HEREDEROS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la definición de legítima es crucial para determinar los derechos de los herederos en una sucesión, ya que cualquier disposición en contrario podría ser impugnada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1181 del CC?

El articulo 1181 establece que la legítima es la cuota de bienes que la ley asigna a ciertos herederos llamados legitimarios. Este concepto es fundamental en la regulación de sucesiones en el Código Civil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1181 de la CC?

Entender la definición de legítima es crucial para determinar los derechos de los herederos en una sucesión, ya que cualquier disposición en contrario podría ser impugnada.

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