El articulo 1182 identifica a los legitimarios como los hijos, ascendientes y el cónyuge sobreviviente. También establece excepciones en casos de separación o determinaciones judiciales.
ARTíCULO 1182 (DEL ART. 2) Art. 1182. Son legitimarios: 1. Los hijos, personalmente o representados por su descendencia; 2. Los ascendientes, y 3. El cónyuge sobreviviente. No serán legitimarios los ascendientes del causante si la paternidad o la maternidad que constituye o de la que deriva su parentesco, ha sido determinada judicialmente contra la oposición del respectivo padre o madre, salvo el caso del inciso final del artículo 203. Tampoco lo será el cónyuge que por culpa suya haya dado ocasión a la separación judicial. LEGITIMARIOS HIJOS DESCENDIENTES ASCENDIENTES CONYUGE SOBREVIVIENTE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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