El articulo 1187 permite a los legitimarios reclamar la restitución de donaciones excesivas que afecten sus derechos. Esto se hace en un orden específico de las donaciones.
ARTíCULO 1187 (DEL ART. 2) Art. 1187. Si fuere tal el exceso que no sólo absorba la parte de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio, sino que menoscabe las legítimas rigorosas, o la cuarta de mejoras, tendrán derecho los legitimarios para la restitución de lo excesivamente donado, procediendo contra los donatarios, en un orden inverso al de las fechas de las donaciones, esto es, principiando por las más recientes. La insolvencia de un donatario no gravará a los otros. DIFUNTO BIENES ARBITRIO LEGITIMAS RIGOROSAS LEGITIMARIOS RESTITUCION DONATARIOS DONACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los legitimarios deben estar atentos a las donaciones realizadas por el difunto, ya que pueden tener derecho a recuperar bienes si estas afectan su legítima.
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