CC

Artículo 1187. Restitución de donaciones

El articulo 1187 permite a los legitimarios reclamar la restitución de donaciones excesivas que afecten sus derechos. Esto se hace en un orden específico de las donaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 1187 (DEL ART. 2) Art. 1187. Si fuere tal el exceso que no sólo absorba la parte de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio, sino que menoscabe las legítimas rigorosas, o la cuarta de mejoras, tendrán derecho los legitimarios para la restitución de lo excesivamente donado, procediendo contra los donatarios, en un orden inverso al de las fechas de las donaciones, esto es, principiando por las más recientes. La insolvencia de un donatario no gravará a los otros. DIFUNTO BIENES ARBITRIO LEGITIMAS RIGOROSAS LEGITIMARIOS RESTITUCION DONATARIOS DONACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los legitimarios deben estar atentos a las donaciones realizadas por el difunto, ya que pueden tener derecho a recuperar bienes si estas afectan su legítima.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1187 del CC?

El articulo 1187 permite a los legitimarios reclamar la restitución de donaciones excesivas que afecten sus derechos. Esto se hace en un orden específico de las donaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1187 de la CC?

Los legitimarios deben estar atentos a las donaciones realizadas por el difunto, ya que pueden tener derecho a recuperar bienes si estas afectan su legítima.

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