El articulo 1188 aclara que solo se considerará donación lo que reste después de deducir ciertos gravámenes. Esto excluye regalos menores y donaciones de poco valor.
ARTíCULO 1188 (DEL ART. 2) Art. 1188. No se tendrá por donación sino lo que reste, deducido el gravamen pecuniario a que la asignación estuviere afecta. Ni se tomarán en cuenta los regalos moderados, autorizados por la costumbre en ciertos días y casos, ni los dones manuales de poco valor. DONACION GRAVAMEN PECUNIARIO ASIGNACION REGALOS DONES MANUALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante entender qué se considera donación para evitar sorpresas en la distribución de bienes y asegurar que se respeten los derechos de los legitimarios.
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