El articulo 1190 indica que si un legitimario no recibe su parte por incapacidad o repudiación, esa parte se suma a la mitad legitimaria de otros legitimarios.
ARTíCULO 1190 (DEL ART. 2) Art. 1190. Si un legitimario no lleva el todo o parte de su legítima por incapacidad, indignidad o exheredación, o porque la ha repudiado, y no tiene descendencia con derecho de representarle, dicho todo o parte se agregará a la mitad legitimaria y contribuirá a formar las legítimas rigorosas de los otros. LEGITIMARIO LEGITIMA INCAPACIDAD MITAD LEGITIMARIA LEGITIMAS RIGOROSAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental tener en cuenta la incapacidad de un legitimario, ya que su parte se redistribuye, lo que puede afectar la planificación sucesoria.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo