El articulo 1191 establece que las legítimas rigorosas se incrementan con bienes que el testador no dispuso. Esto se refiere a las legítimas efectivas.
ARTíCULO 1191 (DEL ART. 2) Art. 1191. Acrece a las legítimas rigorosas toda aquella porción de los bienes de que el testador ha podido disponer a título de mejoras, o con absoluta libertad, y no ha dispuesto, o si lo ha hecho, ha quedado sin efecto la disposición. Aumentadas así las legítimas rigorosas se llaman legítimas efectivas. Si concurren, como herederos, legitimarios con quienes no lo sean, sobre lo preceptuado en este artículo prevalecerán las reglas contenidas en el Título II de este Libro. LEGITIMAS RIGOROSAS BIENES TESTADOR LEGITIMAS EFECTIVAS HEREDEROS LEGITIMARIOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo permite a los legitimarios beneficiarse de bienes no dispuestos por el testador, lo que puede ser una oportunidad para aumentar su herencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo